¿Es mi cónyuge responsable de mi deuda de tarjeta de crédito?

Se considera que todas las deudas contraídas durante el curso de un matrimonio deben ser pagadas según los términos y condiciones de la cuenta de crédito. Cuando hablamos de la responsabilidad compartida de la deuda, incluida la deuda de tarjeta de crédito adeudado por uno de los cónyuges, la ley estima que dependiendo de la edad de la deuda y su estado de residencia un cónyuge marido puede ser responsable de la deuda del otro.

Cualquier propiedad o de la deuda, lo que incluye la deuda de tarjeta de crédito, que sea adquirida por el matrimonio civil en el curso de un matrimonio es de propiedad conjunta. Quedan excluidos los bienes y deudas adquiridos con anterioridad al matrimonio.

En el caso de que uno de los cónyuges añada el nombre del otro en una solicitud de tarjeta de crédito como titular de una cuenta conjunta, ambos cónyuges son solidariamente responsables por el pago de la deuda. También lo serán si el nombre de uno de ellos es añadido a una cuenta ya abierta, con lo que ambos cónyuges serán responsables conjuntamente de la deuda incluyendo cualquier deuda acumulada anteriormente.

Un cónyuge no será responsable de la deuda del otro si la deuda se acumuló antes del comienzo del matrimonio. Si uno de los cónyuges utiliza la tarjeta de crédito para pagar los gastos del hogar, su pareja puede ser responsable de la mitad de la deuda en la cuenta. Si la deuda se demora de la mejora de la casa, ya sea del pago de las facturas del hogar, la compra de mobiliario o la compra de las necesidades diarias de la familia, un juez de familia podría dividir la deuda en partes iguales entre ambos cónyuges.