¿Qué pasa con un préstamo que usted co-firma cuándo el deudor muere?

Son muchas las situaciones en las que se puede llevar a pedir dinero tanto a amigos, compañeros de trabajo, familiares… y todas ellas implican un mayor o menor grado de responsabilidad.

Cuando se firma, además de constituir un acto de confianza hacia la persona a la que avalamos se conlleva un riesgo muy elevado teniendo en cuenta las obligaciones legales que implica tal acto en caso de que la persona no responda ante los pagos.

Esto se puede aplicar en cualquier acto independientemente del tipo que sea, nos estaremos haciendo cargo de la situación si la persona no responde. Evidentemente, si avalamos un préstamo lo haremos siempre a una persona que cuente con nuestra total confianza y sepamos sobradamente que responderá al pago del préstamo contratado.

No obstante se pueden dar situaciones muy desagradables como que la persona a la que avalemos muera y por tanto la deuda contraída pasea nosotros. Llegado a este punto, deberemos responder ante tal deuda ya que entraría en la misma categoría que una herencia. De esta forma, en primer lugar se usarían los bienes disponibles para pagar la deuda y en caso de que no se suplieran se debería pagar el montante restante a pagar. Sin embargo, cuando esto sucede, lo normal es no aceptar la herencia y que la deuda se remate con los bienes de los que se dispongan en la herencia.

Como se puede observar, co-firmar un préstamos no es algo que se deba tomar a la ligera y aún así se pueden dar situaciones muy desagradables.