Tengo que pagar la deuda de mi cónyuge fallecido la tarjeta de crédito

La pérdida de nuestro cónyuge es un momento muy doloroso en el que nos veremos obligados a realizar toda una serie de trámites obligatorios para cumplir con la ley del país en el que residamos. Al mismo tiempo, puede que nos veamos inmersos en una desagradable situación financiera al encontrarnos con que la entidad financiera de la tarjeta de crédito nos solicite el importe de la deuda devengada por nuestro fallecido cónyuge.

Como regla general, las deudas no se transfieren a los herederos salvo que estos accedan a disfrutar de la herencia en cuyo caso se liquidarán los activos pertinentes para sufragar el importe de la deuda. Esto es una medida de garantía que nos evitará situaciones desagradables.

Aquello que debemos tener en cuenta al solicitar una tarjeta de crédito es el contrato, en especial la parte referente a las cláusulas que vienen escritas en letra pequeña. En estas cláusulas viene estipulado el seguro de vida por lo que en caso de fallecimiento dicho seguro se hará cargo de la deuda de la tarjeta de crédito. Sin embargo, es importante saber que si se firma como cotitular de la tarjeta de crédito y se hace uso y disfrute de ella entonces sí que deberemos hacernos cargo de la deuda contraída ya que se entiende que aún existe un titular vivo.

Por lo tanto, aunque el coste de las tarjetas de crédito sea elevado siempre será mejor tener tarjetas de crédito separadas para que en caso de tan desagradable suceso el seguro de vida responda ante tal situación y no nos quedemos desamparados sin cobertura.