Esta ley regula la circulación por las vías públicas terrestres de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público y comercial regulado por el Estado, las playas y en las vías, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley.
Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.
Los deberes y derechos de los peatones son:
Cruzar por la vereda.
En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto.
No podrán permanecer en las cazadas de calles o caminos.
Pasar las calzadas solo en los cruces y por los pasos para los peatones. En las zonas urbanas, el peatón podrá, también, cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para ese objeto.
En los caminos rurales solo podrán cruzar la calzada, cuando no haya vehículos próximos y puedan hacerlo con seguridad.
En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas.
En los lugares regulados por semáforos o agentes de tráfico, respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce hasta que les sea indicado.