Efectos fiscales de Cobro de Seguro de Vida

A la hora de contratar un seguro y cobrarlo hay que tener en cuenta algunos aspectos comunes de la fiscalidad de las primas de los seguros de vida. En relación con las primas de seguros, un importante aspecto previo, a recordar, es que desde el 1 de enero de 1999 no son deducibles las cantidades abonadas en concepto de primas de seguros, con independencia del tipo de contrato o finalidad del mismo. En cuanto a las primas de seguros abonadas por empresas o empresarios en favor de sus empleados conviene distinguir, a efectos tributarios, entre el empleado y el empleador.

Las prestaciones derivadas de los seguros de vida quedan sometidas a varios ámbitos tributarios. Por ejemplo, cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona, las prestaciones están sujetas al ámbito del IRPF. Si el tomador y el beneficiario no son la misma persona, éste último está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excepto si las primas se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales en un matrimonio, ya que en este caso el cónyuge sobreviviente tributa el 50% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el otro 50% en el IRPF.

En el ámbito del IRPF, las prestaciones dinerarias o en especie procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez así como las procedentes de operaciones de capitalización reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y están sujetas a un tipo de retención del 18%.

En el caso de rentas procedentes de seguros el rendimiento de capital mobiliario es el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda. La cuantificación a efectos tributarios de las prestaciones varía en función de la antigüedad de las primas.

Si desea saber más consulte con un experto financiero.

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Categorias: Empresas
Ultima modificación: 07/18/2013