Importe mínimo de los pagos fraccionados para grandes empresas

Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en España un nuevo paquete de medidas fiscales, entre las cuales, aquéllas introducidas con carácter temporal en funcionamiento para los períodos impositivos que tomaran inicio entre los años 2012 y 2013, está incluido el pago fraccionado para las grandes empresas:

Primeramente se introduce un límite mínimo a la cuantía resultante. Si el total resultante es menor que el límite, la resultante se consignará si se aplica un porcentaje sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los pagos fraccionados no pueden ser menores a:

-El 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los primeros 3, 9 y 11 meses de cada año, aminorando en las bases imponibles pendientes de compensar por los sujetos pasivos.
-El 4% para aquellas entidades en las que un número menor al 85% de sus ganancias sean correspondientes a rentas exentas como:
· Las logradas fuera del país por medio de un establecimiento permanente situado en el extranjero, mediante la realización de actividades de empresas en el extranjero, o si tal establecimiento se encuentra grabado por un impuesto similar al impuesto de sociedades.
· En las que resulten aplicables las exenciones para impedir la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en el territorio español.

En cuanto al pago fraccionado que hubiera tenido como plazo de declaración hasta el 20 abril 2012, los porcentajes habrían sido del 4% y 2% respectivamente en lugar del 8% y 4% que previamente se establecía.

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Categorias: Empresas
Ultima modificación: 01/21/2013