Características de la pensión de orfandad: tiempos y cuantía

El estado español ofrece la posibilidad de solicitar una pensión de orfandad para los hijos de un trabajador fallecido, cuya duración se prolonga hasta que sean capaces de mantenerse por sí mismos, como mínimo hasta los dieciocho años, pudiendo ampliarse en el caso de que padezca una minusvalía superior al 33% o a que su sueldo sea inferior al salario mínimo. En este caso, podría llegar a prorrogarse hasta los veintidós años o veinticuatro si es huérfano de ambos progenitores.

En el caso de que sean varios hijos los que soliciten esta pensión, cada uno percibirá la suya, pudiendo optar a solicitar el capital acumulado cuando uno de ellos deje de percibirla, que recibirá en forma de porcentaje sobre el total, siempre que la renta percibida sea inferior al salario mínimo interprofesional.

Estas pensiones se calculan sobre el 20% de la base reguladora, dependiendo de la situación laboral en el momento del deceso. Son catorce pagos anuales que oscilan, en función de dicho cálculo, entre los 200 y los 2000 euros al mes. No se establecen incompatibilidades entre diferentes pensiones, por lo que puede percibirse la de orfandad junto a la de incapacidad, rentas el trabajo o viudedad.

Para solicitar la pensión de orfandad se debe presentar el documento nacional de identidad del huérfano menor de edad, así como el certificado de defunción del progenitor o progenitores en cualquiera de las delegaciones de la Seguridad Social. El importe y la duración de la pensión dependerán de los factores que ya hemos comentado en líneas precedentes.