Cuáles son las rentas sometidas a retención

Debido a que el Estado necesita ingresos continuos y periódicos, ha establecido un mecanismo para adelantar su cobro, obligando a quienes realicen pagos a terceros a tomar parte de ese dinero e ingresarlo en el tesoro público por cuenta de quién debía recibirlo.

Si la retención practicada fue mayor que el impuesto que se tenía que abonar, algo que sucede de forma bastante habitual en este tipo de operaciones, la Administración de Hacienda realiza una devolución de las cantidades retenidas de forma indebida. De este modo, podemos decir que una retención afecta tanto al receptor como al pagador, que es responsable de entregar dicha renta. Esta cuestión es delicada, porque el incumplimiento de la norma acarrea sanciones a parte del susto de tener que lidiar con la administración para demostrar que no se ha cometido ninguna irregularidad.

Por tanto, las rentas que podemos mencionar como objeto de retención son los sueldos, salarios y demás retribuciones que se perciban al trabajar por cuenta ajena. No son objeto de retención las aportaciones que realicemos a planes de pensiones o de jubilación. Del mismo modo, las rentas derivadas del ejercicio de actividades profesionales por cuenta propia entran en la categoría de objeto de retención, como también las actividades agrícolas, ganaderas o forestales. También tienen retenciones los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales (dividendos de acciones, participaciones y otros instrumentos financieros), las rentas por arrendamiento de inmuebles, los premios en metálico, los ingresos por propiedad intelectual y los que se deriven de la cesión de imagen.