Cómo se constituye una mesa electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contiene las leyes vigentes que se deben cumplir en los procesos electorales de España, esta legislación electoral rige las elecciones desde 1978.

Una mesa electoral se compone de tres ciudadanos, uno funge como Presidente de Mesa y los otros dos como Vocales. Estos ciudadanos se eligen por medio de un sorteo realizado entre las personas de una sección electoral. Deben cumplir los requisitos de saber leer, escribir y tener menos de setenta años. En el caso del Presidente debe tener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o de Graduado Escolar o su equivalente.

Cada sección electoral se compone de 500 a 2000 electores.

Los ciudadanos elegidos como miembros titulares de la Mesa electoral tienen derecho a recibir una dieta de 62, 61 euros, una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día posterior a las elecciones. El sistema de Seguridad Social los protegerá frente a las contingencias que se deriven por su participación en el proceso electoral.

Si los miembros de la mesa electoral no se presentan a desempeñar sus funciones incurren en faltas que los pueden llevar a prisión o los hacen acreedores a una multa. Si tienen una causa documentada y justa para faltar a su obligación pueden presentar un alegato ante la Junta Electoral de Zona.

Constitución de la mesa electoral el día de las elecciones

A las ocho horas se reúnen los vocales de cada Mesa Electoral con su Presidente y los suplentes respectivos.

Se pasa lista y se llevan a cabo las sustituciones necesarias. El primer suplente sustituye al Presidente, si el suplente no está el segundo suplente toma posesión como Presidente, en el caso de que tampoco hubiera segundo suplente, el primer Vocal toma el cargo de Presidente de la Mesa Electoral.

Si algún Vocal no acudió se sustituye con su suplente respectivo.

Las Mesas Electorales no se pueden constituir sin la presencia de los dos Vocales y el Presidente. En el caso de que no se puedan cubrir estos cargos se debe avisar a la Junta de la Zona mediante una declaración de hechos. La Junta designa a las personas que constituirán la Mesa Electoral, incluso se le puede pedir esto a los electores presentes en el lugar.

Si la Mesa no se puede establecer legalmente una hora después de la establecida para el inicio de la votación, se debe convocar a una nueva dentro de los dos días siguientes.

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Categorias: Cívico
Ultima modificación: 07/09/2012