Plantilla Cuenta de Cobro

En este artículo vamos a explicar un modelo de Cuenta de cobro para una persona que presta servicios en el Régimen Simplificado del IVA.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 616-2 del E.T., las Personas Naturales que vendan bienes o servicios pero que pertenezcan al Régimen simplificado del IVA, no están obligados a expedir Facturas de Venta ni equivalentes. Lo anterior no aplicaría para los tipógrafos elaboradores de facturas, pues aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí debe facturar esos tipos de trabajos.

En los casos en las personas del Régimen Simplificado del IVA decidan voluntariamente expedir Facturas de Venta o equivalentes lo tendrían que hacer con el lleno de todos los requisitos excepto el relativo a contar con la autorización de numeración de la facturación que emite la DIAN.

Además, cuando la empresa o persona que adquirió los bienes o servicios vendidos por la Persona natural del Régimen simplificado, sea una empresa o persona perteneciente al Régimen Común, es en ese caso cuando la empresa o persona adquirente elaboraría el “Documento Equivalente” mencionado en el art.3 del Decreto 522 de Marzo de 2003.

De acuerdo con lo anterior, los vendedores en el Régimen Simplificado del IVA que no estén expidiendo factura de venta ni documentos equivalentes pueden expedir “cuentas de cobro” que le sirvan no solo a sus clientes que necesiten soportar sus costos (cuando sea necesario) sino que también sirvan para que la persona del Régimen simplificado pueda hacer cobros jurídicos cuando no le paguen a tiempo dichas cuentas de cobro.

A partir de esta información usted debería poder elaborar su propio modelo de lo que serían esas “cuentas de cobro”. Fíjese en los detalles y no omita ninguna información relevante, y recuerde seguir todos los pasos.

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Ultima modificación: 08/23/2013