¿Son las propinas en las comidas deducibles de impuestos?

Como valor agregado, el monto correspondiente a la propina señalado en una factura expedida a favor del cliente no debe ser considerado dentro de la base gravable del impuesto.

El monto relativo de la propina, aun cuando aparezca en una factura expedida a favor de la persona que recibió los servicios de la empresa contribuyente, no debe ser tomado en cuenta como base para determinar el impuesto al valor agregado, pues su objeto está constituido únicamente por cuatro supuestos previstos en el artículo primero de la ley respectiva. Dichos supuestos son: primero, la enajenación de bienes; segundo, la prestación de servicios; tercero, la concesión del uso temporal de bienes y por último la importación de bienes y servicios.

Si bien para calcular el impuesto se debe tomar como base gravable la cantidad que corresponda por el pago de la contraprestación pactada, esto ha de hacerse de tal manera que la tasa se aplique sobre un valor que refleje las condiciones reales de contratación, determinando el precio total de la contraprestación pactada. Si consideramos la propina como una gratificación espontánea y discrecional en tal caso no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados no pudiendo ser gravada entonces con el impuesto al valor agregado, por lo que, en todo caso, podría ser objeto de un distinto tributo, pero no del impuesto al valor agregado.

De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, el 50 por ciento del valor de una comida pagada en el transcurso de la realización de negocios pueden ser dados de baja. Así pues puesto que una propina no forma parte del precio ni del servicio prestado, es una mera gratificación unilateral. Se considera pues que puede ser objetada por las autoridades como no deducible.

Sobre el artículo

Categorias: Administracion
Ultima modificación: 07/18/2013