Qué es la comisión por descubierto

La más temida de todas las comisiones es sin duda la que el banco carga en nuestras cuentas por la existencia de un descubierto, que es el hecho de que se permita hacer un cargo a cuenta aunque no exista saldo en ella. Es el resultado de tener un saldo negativo, de deberle dinero al banco en una cuenta que, en principio, estaba destinada al ahorro… Son el fruto de una mala gestión de los pagos con nuestras tarjetas, de un descuido cuando tenemos pagos domiciliados y no nos acordamos de realizar una provisión de fondos adecuados, de una precaria situación económica. El caso es que, sea como fuere, el banco acudirá con la puntualidad de un reloj suizo a cobrarnos la susodicha comisión que penaliza el incumplimiento de nuestro compromiso. A esa deuda, por si fuera poco lastre, se le aplica un tipo de interés durante el tiempo que esté por debajo de cero, por lo que resulta conveniente conocer puntualmente la situación de nuestras cuentas y abonar de forma rápida los pagos para evitar desubiertos y las comisiones correspondientes.

Sin embargo, la comisión por descubierto no puede aplicarse cuando el descubierto es fruto de las diferentes fechas de valoración de los ingresos y reintegros que se produjeron en la cuenta como consecuencia de los procesos bancarios. Tampoco puede hacerse efectiva cuando la tasa anual efectiva correspondiente al descubierto y los intereses superan dos veces y medio el interés medio del dinero, así como tampoco se puede cobrar dos veces comisión por el mismo descubierto. En cualquiera de estos supuestos, podemos reclamar que nos reintegren las cantidades indebidamente cargadas o exigidas.

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Categorias: Empresas
Ultima modificación: 01/14/2013