Tributación de las rentas obtenidas en la transmisión de la participación

A continuación se explica la tributación de las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en una entidad fuera del territorio español. Existe un nuevo paquete fiscal en el que se introdujeron una variedad de medidas cuyo propósito es disminuir la situación que vive actualmente el déficit público.

Tras el cumplimiento de los siguientes requisitos, las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en un lugar fuera del territorio español quedarán exentas:

a) Cuando el porcentaje de la participación en la entidad no perteneciente al territorio español no sea menor, directa o indirectamente, del 5%. Dicha participación debe realizarse sin interrupciones durante un año hasta el día previo en el que se exija el beneficio.
b) Que la entidad haya sido gravada en otro país por un impuesto idéntico o similar al impuesto de sociedades.
c) Que los beneficios a repartir o en los que se participe provengan de prácticas empresariales en el extranjero.

Por otra parte, esta norma hace la corrección en la doble imposición de la parte no exenta.

La persona pasiva integrará la parte no exenta en su base imponible y puede aplicarse como una deducción alguna de las dos cantidades, la que resulte menor:

El importe efectivo de lo satisfecho fuera del país por motivo de gravamen idéntico similar a este impuesto, por la parte que de manera proporcional corresponda con la renta sin derecho a la exención pertinente a los ejercicios en los que no se cumplan los requisitos propuestos en los párrafos b) o c) mencionados previamente, relacionados con la renta total obtenida en la transmisión de la participación.

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Categorias: Empresas
Ultima modificación: 01/21/2013