Cómo calcular la cuota de cotización del autónomo

Una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la “cuota de autónomos”, cuyo importe varía cada año. De hecho, en el caso de darnos de alta en este régimen, deberemos cotizar desde el primer día en que se inicie nuestra actividad, de forma que la liquidación de dicha cuota se realizará de forma mensual en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de su página web o domiciliando el pago en tu entidad financiera.  Además, se contraen una serie de obligaciones fiscales con Hacienda que debemos tener en cuenta.

Por lo que respecta a la cuota que debemos pagar, ésta se calcula sobre la base de cotización o sueldo teórico que se estima vamos a tener. El Gobierno es quien establece el mínimo y máximo para las bases de cotización. En 2012, la base mínima se fijó en 850, 20 euros, mientras que la máxima ascendió a 3262,50 euros. El porcentaje que debemos aplicar a esa base y del que deriva la cuota, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal, que es obligatoria para todos los trabajadores autónomos salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y coticen por ella en el otro régimen, de modo que ellos pagarán un 26,5% de la base.

A estas cuotas se deben añadir una cotización adicional del 0,1% para las prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia materna. Existen tipos adicionales para la cobertura de enfermedades profesionales, para mayores de 47 años o con cese de actividad, así como también bonificaciones para autónomos jóvenes, para mayores de 65 años o los que cesan la actividad por maternidad o paternidad.