Cómo elegir un heredero si no se tiene descendencia

En caso de no tener hijos o nietos y no saber a quién dejar nuestro legado tras la muerte, la ley ha previsto una serie de disposiciones que establecen el orden de preferencia según el parentesco o la posibilidad de que el causante elija de forma alternativa.

De hecho, según el Código Civil, los hijos son los herederos principales, pero no los únicos. En caso de no tener hijos, los herederos son los padres o abuelos y, si estaba casado, el cónyuge tiende derecho al usufructo de la mitad de los bienes. Sin ascendientes ni descendientes, el cónyuge será el heredero de la totalidad del patrimonio hereditario. Si no hubiera cónyuge, heredarían los parientes consanguíneos colaterales del difunto hasta cuarto grado (primos hermanos y sobrinos nietos).

En caso de no haber familiares, y no hacer testamento para escoger herederos, los bienes van al Estado aunque haya parientes lejanos, sin que puedan reclamar los familiares del cónyuge.

Por tanto, si está en nuestra voluntad legar nuestros bienes a un heredero distinto a los anteriormente señalados, deberemos hacer testamento. Debemos respetar  ante todo el derecho a la legítima de los ascendientes  y cónyuge, que oscila entre un tercio y la mitad de la totalidad de los bienes.

Dos son los sistemas más utilizados: el ológrafo, que es un documento redactado de puño y letra por el causante, indicando el día, mes y año en que suscribe, y el testamento abierto notarial, en el que es el causante quien visita al notario y recibe asesoramiento. El primero tiene como inconveniente que si no se cumple un requisito, se considera nulo, y en caso de pérdida no hay copias válidas. El segundo suele ser la opción más escogida por cumplir con todos los requisitos legales y custodiar siempre una copia a buen recaudo.