Requisitos para agregar un nombre a una cuenta bancaria.

Cualquier banco o cooperativa de crédito por lo general permite a sus clientes añadir personas a las cuentas bancarias existentes. Normalmente no existen pegas para asociar nombres a cuentas de ahorro, cheques y cuentas del mercado monetario, aunque en otras ocasiones los clientes tienen que esperar a obtener un certificado de depósito. Como estos certificados implican un contrato de depósito a plazo fijo, los bancos pueden no estar dispuestos a realizar modificaciones hasta que el certificado entra en el período de gracia.

Normalmente al añadirse a una cuenta tanto el nuevo firmante como los firmantes ya existentes deben firmar una nueva tarjeta de firma para la cuenta. Es común que en muchos países se exija por ley a las entidades financieras que hagan constar el nombre, número de Seguro Social o DNI, fecha de nacimiento y dirección física de cada nuevo cliente.

Se considera que un propietario único puede agregar a un cónyuge a una cuenta sin tener que aportar ninguna documentación adicional. Si se agregan los firmantes de las cuentas corporativas, la empresa debe proporcionar a la institución financiera con una resolución actualizada de las empresas. Las sociedades colectivas deben proporcionar a la institución financiera un acuerdo de asociación actualizado cada vez que los socios se añadan o eliminen.

En cuanto a los beneficiarios el titular de la cuenta debe proporcionar al banco el nombre, fecha de nacimiento y número de Seguro Social por cada beneficiario que se añada.

Las personas que establezcan fideicomisos pueden, en determinadas circunstancias, añadir el nombre de una entidad a sus cuentas existentes. Las instituciones financieras pueden agregar estos fideicomisos a las cuentas existentes. Lo mismo se aplica a los fideicomisos matrimoniales en determinadas circunstancias, pero las reglas varían de estado a estado.