Es probable que en nuestro núcleo familiar convivamos con una persona dependiente, ya sea por razones de edad, de enfermedad o de discapacidad. La pérdida o disminución progresiva de su autonomía física, intelectual o sensorial determina que no puedan valerse por ellas mismas para el desarrollo de sus actividades cotidianas y que dependan de otros para desarrollar una existencia digna.
El estado, en su papel de garante de las libertades y protección de sus ciudadanos, decidió a través de sus representantes ofrecer una serie de medidas que permitiesen facilitar unas condiciones de vida adecuadas a las personas dependientes y un marco legal a sus cuidadores. Así, bajo el título de Ley de Dependencia se delimitan las acciones que configuran el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En ella se establecen también tres categorías de dependencia: moderada o grado I, con necesidad de ayuda intermitente y puntual; severa o grado II, con asistencia no permanente pero varias veces al día y gran dependencia o grado III, que necesitan ayuda para cualquier actividad.
Estas disposiciones forman parte de medidas para reforzar el Estado de Bienestar, y fueron instauradas en España en el año 2006.
Los requisitos para acceder a las ayudas son dos: que la persona solicitante sea dependiente por razones de enfermedad o discapacidad y que precise de la ayuda de un profesional cualificado para su correcta atención; que resida en territorio español durante, al menos, cinco años consecutivos, los dos últimos anteriores a la fecha de solicitud. Si el dependiente es un menor, se exige la residencia en el país a los progenitores o tutores legales.
De forma paradójica, la situación de crisis económica en que nos encontramos inmersos y la dificultad de financiación en muchas de las autonomías, han determinado que los recortes aplicados signifiquen que muchas de las ayudas concedidas vayan a ser canceladas antes de que se hayan producido los pagos, debido a los retrasos en la aplicación de las normas y de las asignaciones económicas.