Cómo consultar el registro de la propiedad

Para la mayor parte de la población, es posible que no sea necesario acudir al registro de propiedad más que en supuesto de que debamos realizar la compra de un inmueble. De hecho, no sólo es recomendable que realicemos este trámite de forma previa, sino que si deseamos evitar sorpresas desagradables es un requisito imprescindible. Es tan relevante este tipo de consultas porque en dicho registro se establece el nombre del propietario o titular del inmueble y si existen o no cargas pendientes sobre el mismo. Así que, para sortear la posibilidad de estafas o engaños que afecten a nuestra economía y a nuestros planes, mejor acceder a los datos de esta institución, ¿no crees?

Sin embargo, la inscripción en dicho registro no es obligatoria, por lo que es probable que en algun caso nos encontremos con que no se halla dicha propiedad. Aún así, la consulta es bastante sencilla y podemos proceder de dos modos distintos. Debido a que se trata de información confidencial deberemos establecer un motivo de fuerza como el interés para adquirir el inmueble objeto de nuestra solicitud de información.

La primera de las opciones es la de acudir a las oficionas del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. La segunda, acudir a la información dispuesta en la página web  de los registradores de la propiedad, que entró en funcionamiento en 2008 y satisface este tipo de demandas y solicitudes.

El tipo de informe que podemos obtener se divide en dos categorías según las necesidades del solicitante: la nota simple y la certificación. En ambas aparecen los datos relativos a la descripción del inmueble, la titularidad del mismo y la existencia o no de cargas, pero sólo la certificación tiene valor oficial en caso de que debamos iniciar otro tipo de trámites. Para conseguir cualquiera de los dos documentos, sólo deberemos dirigir una solicitud al correspondiente registro con los datos registrales del inmueble, de forma que nos remitirán el tipo de informe que solicitemos en un breve plazo de tiempo.

 

 

 

 

Sobre el artículo

Categorias: Legal
Ultima modificación: 02/12/2013