Cómo hacer un contrato de alquiler

Si te sientes en la necesidad de arrendar un inmueble de tu propiedad y no sabes la forma de realizar el contacto, debes saber que la mejor opción suele ser la de acudir a un especialista como un gestor inmobiliario, un abogado o un administrador de fincas. Sin embargo, estamos totalmente capacitados a nivel legal para realizar un contrato privado para esta operación de alquiler. Es necesario que el modelo de contrato que realicemos se adapte a una serie de términos y cláusulas, similares a las que emplearía cualquiera de los profesionales citados y disponibles al alcance de nuestra mano en cualquier portal inmobiliario.

El primero de los elementos que debe figurar en nuestro contrato es la fecha, pues servirá para determinar los plazos y prórrogas a partir del momento de la firma. Debemos identificar correctamente tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o inquilino, con su nombre completo y documento nacional de identidad, tarjeta de residente o pasaporte. Es conveniente indicar un domicilio de notificación por si fuera necesario.

El tercero de los datos imprescindibles es la descripción del bien que se arrienda. Debemos señalar el domicilio completo del inmueble, la superficie del mismo y la referencia catastral, dato exigido por Hacienda para identificar al arrendador. Si se alquila amueblado, un inventario completo facilitará que no se produzcan problemas a la hora de reclamar cualquier rotura o desaparición. Debe incluirse que el inquilino ha visitado el inmueble y afirma que está en buen estado.

Respecto al pago del alquiler, el acuerdo debe establecerse entre las partes. La cuota debe abonarse, en caso de que no se establezca por escrito, en los siete primeros días del mes en curso; si no se indica otro sistema, el pago será en metálico en la propia finca. Sobre la subida del alquiler, durante los cinco primeros años sólo se consideran las oscilaciones del IPC.

Sobre la duración del contrato, en plazos inferiores a cinco años, el mismo queda al acuerdo de las partes, aunque el inquilino deberá avisar sobre su intención de abandonar el inmueble con un plazo mínimo de 30 días.

 

 

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Categorias: Legal
Ultima modificación: 02/12/2013