Cómo hacer una separación de bienes

En el momento de contraer matrimonio se pueden establecer dos regímenes para compartir los bienes. Estos pueden ser bienes separados o mancomunados. En la mayoría de los casos el régimen de bienes mancomunados es el que se asigna automáticamente. En éste los bienes de los dos cónyuges se comparten en su totalidad correspondiendo a cada uno el 50% de ello. Al contrario de este régimen, en el de bienes separados se establece que cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes que haya adquirido antes o durante el matrimonio y puede hacer con ellos lo que decida sin acatar opinión alguna de la otra parte involucrada.

Para llevar a cabo la solicitud de bienes separados, el notario hará un inventario preciso de los bienes que pertenecen a cada uno en el momento de casarse, en el caso de que llegara el matrimonio a la disolución, el notario se encargará de revisar cuáles son los bienes que existían antes del matrimonio y comprobar a quién pertenecen los bienes adquiridos durante éste. La única obligación de los cónyuges al separarse en este régimen será apoyar económicamente a los hijos resultantes del matrimonio, dependiendo de su poder adquisitivo.

La ventaja de este régimen es que cada uno protege el patrimonio creado y anticipa el evitar problemas en caso de separación, ya que no discutirán a quién le pertenece cada bien. La desventaja de este régimen es que si uno de los cónyuges no tomó las suficientes previsiones para crear un patrimonio, podría salir muy perjudicado si se lleva a cabo una separación.

 

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Ultima modificación: 01/21/2013