Cómo puedo reclamar deudas sin abogado ni procurador

Si, por desgracia, nos deben una cantidad de dinero y no hay forma de que el deudor se anime a pagar, debemos saber que las nuevas disposiciones legales del Código Civil permiten que se agilicen los trámites y que no sea necesario que interpongamos la demanda acudiendo a un abogado o a un procurador. De esta forma, se facilita que cualquiera pueda acceder a un proceso sin tener que afrontar unos costes iniciales que podrían hacernos desistir. Están orientadas a proteger especialmente a los autónomos y pequeños empresarios frente a los numerosos impagos que ha suscitado el contexto de crisis generalizada, aunque también utilizarlo los arrendadores para reclamar deudas a los inquilinos.

La forma en que realiza este proceso es a través del procedimiento monitorio, respaldado por la ley 37/2010 de 10 de octubre, que ha modificado el apartado 1 del artículo 812 del Código de Enjuiciamiento Civil. Para que pueda acudirse a este procedimiento, es necesario que la deuda sea líquida o no, pero debe haber vencido poder ser exigible su pago. Para acreditarla, debe recurrirse a la conservación de documentos firmados por el deudor donde se acredite la existencia de dicha deuda, o bien mediante facturas, albaranes de entrega o cualquier otro elemento que justifique la entrega como un fax o telegrama. Al haber suprimido el límite para iniciar la reclamación para equiparlo con el procedimiento monitorio europeo, la reducción de los gastos legales permite que sea esta forma de reclamación la que se recibe de forma mayoritaria en los juzgados.

La tramitación es muy sencilla y en ocasiones no hace falta llegar al juicio oral. De hecho, una vez se ha presentado la solicitud inicial en el juzgado de Primera Instancia del domicilio donde pudiera hallarse el deudor, será el secretario judicial quien reclame el pago al deudor en un plazo de veinte días. En caso de impago, deberá justificar y acreditar el motivo, pues en caso contrario se procederá de igual modo que en una ejecución forzosa.

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Categorias: Legal
Ultima modificación: 01/14/2013