Cómo redactar una demanda por despido improcedente

Si consideramos que hemos sido objeto de un despido improcedente, resulta a todas luces imprescindible que recurramos el despido a través de una demanda para demostrar que no existe base para la liquidación del contrato. No es una cuestión sin importancia, porque la diferencia entre un despido procedente y uno que no lo es significa la pérdida del empleo, la rescisión del contrato, la pérdida del derecho a la indemnización por cese laboral y la pérdida del derecho a la prestación por desempleo. Si demostramos que el despido es improcedente, la empresa deberá readmitirnos o indemnizarnos.

Es muy conveniente que acudamos a un abogado especializado en cuestiones laborales, que nos puede asesorar sobre la posibilidad de recurrir y demandar. Los sindicatos y colegios profesionales ofrecen servicios de asesoramiento jurídico gratuito incluidos entre los beneficios de ser miembro de estas asociaciones, o pueden indicarnos los pasos a seguir más convenientes.

Por lo general, la demanda suele dirigirse al juzgado de lo social de la localidad que corresponda, incorporando también los datos del demandante y una introducción a la reclamación. Debemos relatar a continuación los hechos que se han producido hasta el despido, de forma que indiquemos también la justificación dada por el empleador para despedirnos. En este punto, debemos argumentar por qué consideramos que es improcedente. Generalmente, si en el despido no hay pruebas que apoyen la causa alegada, suele considerarse improcedente.

Por lo que respecta a las peticiones del demandante, suele establecerse la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 45 días por año de servicio, estipulada en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores. Las recientes modificaciones del marco legal, impulsadas como reacción al contexto de crisis rebajan las pretensiones de los trabajadores, por lo que debe valorarse la posibilidad de aceptar una indemnización de menor cuantía.

 

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Categorias: Legal
Ultima modificación: 01/14/2013