Despido improcedente: cómo calcular la indemnización

Tras la última reforma laboral, que entró en vigor el siete de julio de 2012, las condiciones de despido en España han cambiado. Entre otras modificaciones, esta reforma facilita el despido objetivo, elimina obstáculos al despido en el sector público y reduce la indemnización que corresponde a un trabajador que ha sido despedido sin razones objetivas.

Se considera un despido improcedente aquel en que el empresario no demuestra el incumplimiento laboral por parte del trabajador o aquel que no cumple los requisitos formales. Un despido improcedente puede ser reclamado ante los tribunales en los veinte días hábiles siguientes. Como resultado del procedimiento judicial, el despido podría ser considerado nulo.

Hasta la entrada en vigor de esta reforma, la indemnización por despido improcedente era de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Sin embargo, para acercarse a la media de los costes del despido de los países europeos, esta cantidad ha sido reducida.

En la actualidad, a un trabajador cuyo contrato es extinguido sin causas objetivas, le corresponde una indemnización de treinta y tres días de salario por año con un tope de veinticuatro mensualidades. No pudiendo aplicarse esta reforma con carácter retroactivo, si la fecha de contratación del trabajador despedido es anterior a la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones, el tiempo trabajado antes de esta fecha será indemnizado en las antiguas condiciones y las nuevas solamente serán aplicables para el tiempo posterior. Con esta medida se ha abaratado el despido improcedente generalizando la indemnización que se ha venido atribuyendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contratación indefinida.

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Ultima modificación: 07/12/2012