Juicios y denuncias: qué ocurre cuando la persona muere

Debido a los imponderables que suceden a lo largo de un juicio, puede suceder que antes de que se establezca una sentencia definitiva, una de las partes muera.

En el caso de que fallezca el acusado, la muerte del posible culpable extingue la acción penal y la responsabilidad criminal, como queda establecido en los artículos 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 130, ordinal primero del Código Penal. Por eso, si el acusado fallece durante el proceso, el juicio penal deberá declararse terminado. Sin embargo, aunque se extinga la responsabilidad penal, no sucede lo mismo con la responsabilidad civil, por lo que tanto la víctima como sus herederos pueden seguir reclamando los daños en contra de los herederos del fallecido. Para ello es fundamental que se intenten separar el juicio penal del civil.

En caso de que fallezca el demandante, la situación es distinta a la que se produce con la muerte del demandado. De hecho, el Ministerio fiscal será el encargado de mantener el  curso normal de la querella como si no hubiera desaparecido el denunciante en aquellos casos de delitos o faltas de acción pública. Si los juicios son de acción privada, el juicio puede extinguirse si los herederos deciden no continuarlo de forma expresa. De hecho, en caso de que no comparezcan los herederos del fallecido en los treinta días siguientes a su citación, la querella se tendrá por abandonada, tal como se recoge en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

 

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Categorias: Legal
Ultima modificación: 01/14/2013