Legislación sobre adopción homoparental en España

La legislación española define la adopción homoparental como aquella en la que un menor es adoptado por un individuo o pareja homosexual. Sin embargo, aunque para el caso de las adopciones individuales o monoparentales no se establecen diferencias, sí se aprecian matices en el caso de que se trate de un matrimonio o de una pareja de hecho.

El Código Civil estipula el derecho de un matrimonio a adoptar un niño de forma conjunta, por lo que, debido a que la ley 13/2005 de 1 de julio equiparó el matrimonio heterosexual con el homosexual, no existe posibilidad de discriminación a la hora de iniciar el trámite correspondiente plasmado en el artículo 175, aparte 4 del dicho Código. La adopción, por tanto, puede ser realizada de forma simultánea o sucesiva, y se permite que en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro adopte a sus hijos si no existe otro progenitor legal.

El matiz legal sobre las uniones o parejas de hecho reside en que, mientras que se consagra la figura del matrimonio independientemente de la orientación sexual, la legislación aplicable a las parejas de hecho sólo considera la unión permanente por relación afectiva entre hombre y mujer. De forma previa a las soluciones al conflicto, las parejas acudían a los trámites para adoptar de forma individual, aunque uno de los miembros de la relación debía renunciar a todos los derechos sobre el menor adoptado.

Esta laguna legal la han solventado algunas comunidades autónomas, como Cataluña, estableciendo nuevas definiciones de pareja de hecho.

 

 

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Categorias: Legal
Ultima modificación: 12/21/2012