Cómo son las sanciones por la Ley Antitabaco

La reforma de la Ley Antitabaco que se aplica desde el 2 de enero de 2011 incide en la prohibición de fumar en todo tipo de recintos cerrados pero las sanciones, su cuantía y en quien recae la sanción apenas tienen variación en dicha reforma.

La Ley Antitabaco se encuentra a disposición de todos los ciudadanos en el BOE del 31 de diciembre de 2010. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de 2005 son personas responsables aquellas que sean “autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales”. El caso prototípico sería fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

Las infracciones leves, con multa de 30 euros a 600 euros, se aplican a hechos como fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto; no disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos que vendan tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco; que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria; no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, etc.

Se considerará infracción grave (con multa de 601-10.000 euros) el habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no está permitido, permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo, la acumulación de tres infracciones leves, la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos en forma no preceptiva o a menores; la comercialización de bienes, servicios o productos del tabaco utilizando nombre, marca, símbolo o cualquier otro signo distintivo en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

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Categorias: Salud
Ultima modificación: 09/16/2013